Buscador Terra. Buscar en Internet

Sol Madrid máx. 15°C mín.15°C

Terrorismo de ETA

Jueves 11 de Enero de 2007 17:12
Terra Noticias Terra Actualidad - EFE
 / Agencia EFE
Asesinato del juez Lidón 

El TS confirma la condena de 26 años para Gallastegi por asesinato  

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2005 condenó a 26 años de prisión a Orkatz Gallastegi Sodupe por haber facilitado a ETA la información necesaria para asesinar, el 7 de noviembre de 2001, al magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón.
Vota: 
Resultado: 0 Ver estadísticas del resultado de votaciones

- ¿El fin de ETA?
Así lo acuerda la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que Gallastegi interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional.
La resolución cuenta con sendos votos particulares discrepantes de dos de los cinco magistrados que conforman la sala, Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos, quienes consideran que no se debe valorar como prueba de cargo las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por el acusado ante la Policía y que no fueron ratificadas por éste ni ante el juez de instrucción ni en el juicio.

La Audiencia Nacional consideró probado que Gallastegi, también condenado a indemnizar a los herederos del magistrado con un millón de euros, recabó información 'acerca del horario habitual de salida del domicilio (de Lidón), vehículo en que lo hacía, itinerario que recorría hacia su trabajo y medidas de seguridad'.
El atentado contra Lidón fue perpetrado gracias a estos datos por los miembros del 'comando Vizcaya' de ETA Hodei Galarraga y Egoitz Gurruchaga, muertos el 23 de septiembre de 2002 al estallar el artefacto que manipulaban en el interior de un vehículo en Bilbao.
En su sentencia, la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia concluyó que por parte de Gallastegi existió 'voluntad decidida de acabar con su vida o cuando menos una aceptación o consentimiento de que la información transmitida a un miembro de ETA iba a ser utilizada para cometer un atentado contra la vida del magistrado'.
La resolución hacía referencia a la declaración prestada ante la policía por Gallastegi después de ser detenido, en la que reconocía haber colaborado con ETA facilitando a la banda informaciones de concejales del PP y del PSOE en el País Vasco, así como del magistrado Lidón.
A pesar de que Gallastegi no ratificó esta declaración ante el juez instructor del caso, ya que el acusado aseguró haber sido obligado a inculparse, la Audiencia concluyó al respecto que 'no existen datos, ni siquiera indicios, sobre la existencia de condiciones antijurídicas en las que se produjeron las declaraciones'.
Al respecto el Alto Tribunal recuerda que el reciente pleno no jurisdiccional de la sala de lo penal celebrado el pasado 28 de noviembre acordó 'admitir que la declaración prestada válidamente ante la Policía puede ser incorporada al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia'.
El TS añade que en este caso se cumplieron los requisitos exigidos dentro de las posibilidades que apunta la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) 'para que las declaraciones prestadas ante la Policía y que figuran en el atestado hayan podido ser introducidas como prueba de cargo en el juicio oral'.
'No se ha infringido en este supuesto el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente pues el juicio de culpabilidad que se contiene en la resolución judicial impugnada se ha visto precedida de la práctica de una actividad probatoria de cargo (..) que ha de considerarse suficiente para desvirtuar la presunción constitucional que se invoca como vulnerada', concluye.

Más información sobre



Vuestros comentarios...

¿Quieres hacer un comentario?

Escribe las letras en el formulario

Buscar en Terra Noticias

Espacio publicitarioPublicidad
Terra Compras