La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a dos asociaciones de artistas e intérpretes, tras demandar a dos restaurantes de la provincia que organizan bodas y otras ceremonias por la músca que suena en sus banquetes.
En sendas sentencias, el tribunal reconoce que los salones Can Canyameres de Sentmenat y Le Petit Chateau de Sant Boi, ambos de Barcelona tienen la obligación de pagar por las canciones que suenan en sus banquetes.
La demanda fue presentada por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE).
En su fallo referente a Le Petit Chateau de Sant Boi, la Audiencia de Barcelona confirma una sentencia de un juzgado mercantil que condenaba al restaurante a pagar 11.523 euros a las asociaciones mencionadas por el uso de canciones en los banquetes celebrados entre 2002 y 2006.
En la otra sentencia, el tribunal corrige un fallo de un juzgado mercantil que absolvía a Salones Can Canyameres del pago de las cuotas reclamadas por las asociaciones mencionadas.
La Sala considera en su sentencia que, en el caso de salones de bodas donde se organizan banquetes, el sistema más equitativo para el cobro del canon musical es la "tarifa plana" mensual en función del aforo.
Para el Tribunal, frente al sistema de autoliquidación, en que el restaurante paga una cuota por cada número de eventos y comensales asistentes, la tarifa plana "simplifica la información, es eficiente para las empresas y para la entidad de gestión, ya que ahorra costes a ambas, y está relacionado con el valor añadido de la música". Además, "disminuye la potencialidad o probabilidad de un fraude que es permitido por el sistema de autoliquidación".